SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1147/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1147/00-R

Fecha: 01-Dic-2000

CONSIDERANDO:

                                      CONSIDERANDO:  Que el recurrente en su demanda de fs. 8-9, indica que  ha sido suspendido del cargo de Concejal del Municipio de Santiváñez mediante Resolución Municipal N° 10/2000, por haber infringido el art. 26 de la Ley de Municipalidades de 28 de octubre de 1999. Sostiene que efectivamente ejerce dos cargos públicos, como Técnico Superior en la Universidad por más de 20 años y como Concejal.

                                      Expresa que los Concejales del Municipio de Santiváñez, al suspenderle sin previo sumario, para luego reincorporarle y someterle a una comisión sumariante, que no condice con lo señalado por la Ley N° 1178,  han incurrido en actos  y omisiones que invalidan desde el punto de vista  legal  sus actuaciones, siendo una de ellas la suspensión ilegal del cargo de Concejal  dispuesta por Resolución Municipal N° 010/2000, por falta de firma de la Presidenta del Concejo Municipal, y al aplicar la Ley  N° 2028 retroactivamente, sin  considerar que  antes de la vigencia de dicha Ley, ya contaba con el cargo de Técnico de la Universidad San Simón de Cochabamba, por lo que interpone el presente Recurso al amparo de los arts. 8-b), 19, 31, 33, 156 y 157 de la Constitución Política del Estado pidiendo se declare procedente y se deje sin efecto  la cesación de sus funciones, disponiendo la nulidad de la Resolución Municipal   N° 010/2000 de 2 de junio de 2000.

                                      CONSIDERANDO: Que el recurrente Néstor Espinoza Nava fue elegido Concejal Titular por la Segunda Sección Municipal de la Provincia Capinota  de Cochabamba por el período 2000-2005, es decir cuando ya entró en vigencia la Ley de Municipalidades de 28 de octubre de 1999 y siendo además funcionario administrativo de la Universidad de San Simón de Cochabamba, desde hace mucho tiempo situación que no la niega, corroborada, además, por el certificado expedido por la Universidad de San Simón a fs. 26. Que con este antecedente y ante la denuncia formulada por el Alcalde Municipal y el Presidente del Comité de Vigilancia, de 24 y 25 de abril de 2000, respectivamente, el Concejo Municipal de Capinota emite la Resolución N° 10/2000 de 22 de junio del presente año mediante la cual dispone la cesación de sus funciones de Concejal Municipal de Néstor Espinoza Nava, que motiva este Recurso.

                                      Que el art. 26 de la Ley 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, durante cuya vigencia el recurrente fue elegido Concejal Municipal, dispone de manera imperativa que hay renuncia tácita del cargo de Concejal Municipal, según dispone textualmente dicho precepto: “El ejercicio del cargo de Concejal Municipal es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no, su aceptación supone renuncia tácita al cargo de Concejal, se exceptúa la docencia.”, hecho que se ha dado en el presente caso, pues el recurrente desempeña simultáneamente la función de Técnico Superior en la Universidad de San Simón de Cochabamba conforme lo demuestra la certificación de fs. 26 y la propia confesión de aquél. En consecuencia el Concejo Municipal de Capinota al dictar la Resolución impugnada ha dado aplicación al art. 26 de la Ley N° 2028 de Municipalidades, no habiendo por tanto incurrido en alguna ilegalidad, menos restringir derechos.