SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1154/00 - R
Fecha: 08-Dic-2000
a)
De fojas 45 a 48 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 8 de noviembre de 2000, en la que el Fiscal recurrido asevera que la recurrente está detenida en el Penal de Palmasola en virtud de un mandamiento expedido por el Juez Cautelar de Tarija, por lo que no fue presentada en la audiencia. El abogado de la recurrente ratifica los términos de su demanda, añadiendo que el Comandante de la F.E.L.C.N. es recurrido en el presente asunto por haber recibido a la detenida sin ninguna orden judicial, contra lo que establece la Constitución Política del Estado. Por su parte el Fiscal Sergio Araoz informa: a) Que fue desplazado a Tarija por orden expresa del Fiscal General de la República, facultado por la Ley del Ministerio Público; b) Que el 23 de octubre se reunieron en el despacho de la recurrente Teddy Edwin Cadima Cadima, Guillermo Solares y Jorge Pedro Arce Echenique, para discutir la suma de dinero que el primero de los nombrados tendría que pagar para la devolución de su movilidad y el diesel decomisado; c) Que Guillermo Solares “fue mandado” por la Fiscal Mirtha da Costa Ferreira a recoger el dinero del Hotel Esmeralda, siendo luego aprehendido por miembros de la F.EL.C.N.; d) Que la Fiscal fue detenida y presentada dentro de las 24 horas ante el Juez Cautelar que ordenó su detención preventiva, por los indicios graves en contra suya, por el peligro de fuga y la posible obstaculización del proceso; e) Que la Fiscal recurrente apeló del Auto que determinó su detención, siendo confirmado por la Corte Superior de Tarija; f) Que la recurrente fue trasladada a Santa Cruz, en cumplimiento a un mandato expreso del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Tarija, por el peligro que corría su vida, pues en su condición de Fiscal “mandó a la cárcel” a varias personas, radicándose el proceso en el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas. A su turno, el abogado del co-recurrido, Comandante de la F.E.L.C.N., expresa que su accionar se circunscribe al cumplimiento estricto de los arts. 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 92 de la Ley N° 1008, bajo la dirección del Fiscal, no pudiendo negarse a cumplir una orden emitida por autoridad competente como es el Juez cautelar, por lo que pide se declare improcedente el Recurso.