SENTENCIA Constitucional N° 1155/2000-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 1155/2000-r

Fecha: 08-Dic-2000

a)

En la audiencia pública de 8 de noviembre del año en curso, cuya acta corre de fojas 192 a 195, el recurrente, a través de su abogado, ratifica los términos de su demanda y los amplía modificando las fechas que señaló en su Recurso, diciendo que el 24 de octubre fue notificado para que preste un informe sobre las actividades del Municipio, pero que no pudo hacerlo pues fue amenazado y golpeado, que acudió a la Policía que certifica las presiones que recibió, que no sólo se atentó contra su voluntad sino contra su vida, habiendo efectuado las declaraciones juradas voluntarias al efecto. A su turno,  el abogado de los recurridos informa: a) Que el Concejo Municipal  recibió la carta de renuncia firmada por el ex- Alcalde, ahora recurrente, habiendo aplicado el art. 47 de la Ley N° 2028, tratando la renuncia en una sesión convocada legalmente, pues el 24 de octubre el Concejo estuvo en sesión permanente; b) Que toda Resolución Municipal debe someterse a la Ley de Municipalidades que establece el mecanismo de impugnación a tal fin, no siendo el Amparo Constitucional sustitutivo de otros medios o vías; c) Que existía malestar en Mecapaca porque el ex - Alcalde no brindaba un informe sobre las actividades del Municipio, por todo  lo cual pide que el Recurso sea declarado improcedente.