Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1167/00-R
Fecha: 11-Dic-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102.V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Sentencia corriente de fs. 29 y vta. de obrados, dictada el 26 de octubre de 2000, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, disponiendo que dicho Tribunal, proceda a la calificación de daños y perjuicios conforme al art. 102.II de la Ley Nº 1836.