Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1177/00-R
Fecha: 15-Dic-2000
2.
2. Que, el 14 de junio de 2000, el Juez que sustanció el proceso contra el recurrente, a solicitud de éste, dictó Auto de Vista declarando procedente “EL BENEFICIO DE TRABAJO DE EXTRAMURO” en su favor, por “estar su conducta inserta en el inc. 2 del art. 245 del Código de Procedimiento Penal. Razón por la que se ORDENA sus salidas del Panóptico Nacional de San Pedro..., durante el día con reclusión nuevamente en horas de la noche sin Escolta Policial.”; para cuyo efecto libra mandamiento de libertad (fs. 5, 6-7).