Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1178/2000 - R
Fecha: 18-Dic-2000
IMPROCEDENTE
Concluida la audiencia, la Jueza de Hábeas Corpus, previo requerimiento fiscal, dictó Resolución de fs. 14 a 18 que declara IMPROCEDENTE el Recurso, con el fundamento de que la detención preventiva a cumplirse en recintos de la Policía Técnica Judicial ordenada por la Jueza recurrida, por una parte, no transgrede el art. 237 de la Ley N° 1970 puesto que la etapa de investigación no puede ser interpretada como procesamiento; y por otra, no tiene carácter permanente ni definitivo sino que al contrario, puede ser revocada y modificada por el Juez que conozca la causa, en caso de existir indicios que comprometan al investigado en las conclusiones de diligencias de policía judicial.