Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1183/00-R
Fecha: 18-Dic-2000
3.
3. Que el 8 de junio de 1990, en ejecución de sentencia, a solicitud de parte mediante decreto correspondiente, el Juez de la causa otorgó el plazo de tres días a los detentadores de los terrenos para que procedan al desalojo bajo prevención de Ley, constando legal notificación a las partes (fs, 4).