SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1194/00-R
Fecha: 18-Dic-2000
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del art. 18-III y 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y el art. 93 de la Ley N° 1836 APRUEBA la Resolución de fs. 11 a 13 vlta., pronunciada el 7 de noviembre de 2000, por la Jueza de Partido de Entre Ríos-Tarija.
Se llama la atención a la Jueza del Hábeas Corpus por no tener debido cuidado en el manejo y registro de fechas de las actuaciones judiciales realizadas en el presente Recurso, por cuanto según el Auto de fs. 3 vta. la audiencia fue señalada para el 8 de noviembre y el acta de la audiencia, así como la Sentencia, registran como fecha el 7 de noviembre, lo cual resulta contradictorio; del mismo modo, por la tardía remisión del expediente a este Tribunal; advirtiéndosele que de reiterarse los errores señalados en lo sucesivo se remitirá antecedentes al Consejo de la Judicatura.