SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1210/00-R
Fecha: 21-Dic-2000
1.
1. Realizada la audiencia en 30 de noviembre de 2000, el abogado de la parte recurrente a tiempo de ratificarse en la demanda del Recurso, reitera que su defendido está detenido en la Cárcel de San Pedro de La Paz, por más de 4 años y que con este antecedente solicitó al Juez de la causa la cesación de la detención preventiva amparándose en el art. 239-3) de la Ley N° 1970, la misma que es rechazada con el simple argumento de que habría perdido competencia, sin considerar que la Circular N° 021/2000 de 14 de junio emitida por la Corte Suprema en su numeral 2-4, establece que la competencia no se pierde cuando están de por medio los recursos que hubieran interpuesto las partes para considerarse la cesación de la detención preventiva, por lo que pide se declare procedente el Recurso planteado.