SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1213/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1213/00-R

Fecha: 21-Dic-2000

2.

2.   Que, radicado el expediente en la Sala a cargo de los recurridos, éstos pronuncian Auto de Vista confirmando la sentencia, estableciendo respecto al recibo invocado por el recurrente que: “en lo referente al documento de fs. 148, al no haber sido admitido por la ejecutante ni existir reconocimiento de firmas en el mismo, no puede ser tomado como válido por no acomodarse a lo previsto por el art. 1297 del Código Civil.” (fs. 20).