Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1213/00-R
Fecha: 21-Dic-2000
improcedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Recurso de acuerdo con el requerimiento fiscal declara improcedente el Amparo Constitucional, con el fundamento de que el Recurso planteado no es sustitutivo de otros recursos ordinarios, además de que “el Tribunal demandando ha actuado dentro de los marcos legales, de los parámetros y pautas que la Ley civil tanto adjetiva como sustantiva le señalan” y ha dejado aún otra vía legal para la salvaguarda de los derechos del recurrente.