SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1225/2000 - R
Fecha: 21-Dic-2000
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Concluida la audiencia, la Jueza de Hábeas Corpus, previo requerimiento fiscal, dictó la Resolución de fs. 219 a 223, que declara Improcedente el Recurso, y dispone la remisión de los antecedentes a conocimiento del Juez Cautelar a la brevedad posible, con los siguientes fundamentos: a) Que la investigación y organización de las diligencias de Policía Judicial ordenadas por el Fiscal recurrido, adscrito a la Alcaldía, a denuncia del Alcalde Municipal, se encuentra respaldada por Resoluciones Municipales, por lo que no existe persecución indebida ni privación de su derecho a la libre locomoción, al no haberse librado en su contra ningún mandamiento de aprehensión. b) Que el Ejecutivo Municipal ordenó la intervención de la oficina del recurrente, suspendiéndolo de sus funciones con goce de haber, sin privarle de su derecho al trabajo. c) Que tampoco existe procesamiento indebido, al no haberse emitido Auto Final de la Instrucción, estando en curso una investigación que no ha concluido y dentro de la cual se ha presumido la inocencia del recurrente.