Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1229/00-R
Fecha: 21-Dic-2000
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del art. 18-III y 120 7ª) de la Constitución Política del Estado y el art. 93 de la Ley N° 1836 REVOCA la Resolución de fojas 16 a 18 venida en revisión, pronunciada el 1 de diciembre de 2000, por el Juez de Partido Sexto en lo Penal, y declara PROCEDENTE el Hábeas Corpus, disponiendo que la autoridad recurrida pague daños y perjuicios a favor de la recurrente, cuyo monto será determinado por el Juez de Hábeas Corpus según el art. 91-V de la Ley N° 1836.