SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1230/00-R
Fecha: 21-Dic-2000
procedente
La Resolución de fs. 84 a 86, dictada el 26 de octubre, declara procedente el Recurso, con el fundamento de que al existir un Auto de Vista que adquirió la autoridad de cosa juzgada, sólo queda pendiente su ejecución, la cual no fue cumplida por la entidad obligada pese a que hubieran transcurrido nueve meses desde su legal notificación, aspecto que contraviene lo señalado por los arts. 516 del Código de Procedimiento Civil y 74 del Manual de Prestaciones de Rentas, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997, que determina la continuidad entre salario y renta, violándose asimismo, los principios sociales y constitucionales de oportunidad, solidaridad y eficacia contenidos en la segunda parte del art. 158 de la Constitución Política del Estado.