SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1231/00-R
Fecha: 21-Dic-2000
procedente
La Resolución cursante a fs. 6, dictada el 8 de noviembre de 2000, declara procedente el Recurso con el fundamento de haberse evidenciado la existencia de detención sin mandamiento expedido por autoridad competente, haber transcurrido más de veinticuatro horas sin que se proceda a la recepción de la declaración informativa, violando de esta manera el art. 9º de la Constitución Política del Estado.
Que, el hecho de haber puesto en libertad al recurrente, antes de la realización de la audiencia del Recurso, no destruye la ilegalidad del acto conforme lo determina el art. 91-IV de la Ley Nº 1836, por lo que el Juez del Hábeas Corpus, al haber declarado procedente el Recurso ha valorado correctamente los antecedentes del caso y ha efectuado una adecuada aplicación de las normas establecidas por el art. 18 de la Constitución Política del Estado.