SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1233/2000-R
Fecha: 21-Dic-2000
éste deberá poner a disposición del Juez Cautelar al aprehendido en el plazo de 24 horas,
Que el art. 227-1) de la Ley Nº 1970 faculta a la Policía a aprehender a una persona cuando es sorprendida en flagrancia, recayendo en los funcionarios de la entidad del orden la obligación de comunicar y poner a disposición de la Fiscalía al aprehendido en el plazo máximo de ocho horas. Que una vez en conocimiento del Fiscal, éste deberá poner a disposición del Juez Cautelar al aprehendido en el plazo de 24 horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en el citado Código, o decrete su libertad por falta de indicios. Estas normas establecen plazos más cortos para poner a disposición de autoridad competente a los sindicados de la comisión de un delito, por lo que son de aplicación preferente al art. 97 de la mencionada Ley Nº 1008.
En el caso de autos, los representados del recurrente estuvieron detenidos por 6 días sin que se comunique este hecho al Juez respectivo, el que recién el 6 de noviembre dispuso su detención preventiva -a requerimiento de la Fiscal recurrida- sin fijar un término para la conclusión de las diligencias de Policía Judicial.
Que si bien la detención de Damián Estrada Ávila y Richard Javier Pérez fue realizada en flagrancia -encontrándose en su poder la sustancia controlada- no es menos evidente que Virginia Meneses Balderrama fue aprehendida ilegalmente, ya que en su caso no se presentó ninguna de las circunstancias previstas en el art. 230 de la Ley Nº 1970.
Por lo analizado se evidencia que los recurridos han conculcado las disposiciones del nuevo Código de Procedimiento Penal y los arts. 9 y 10 de la Constitución Política del Estado, incurriendo en detención indebida contra los representados del recurrente; consiguientemente, debe otorgarse la protección prevista por el art. 18 de la Ley Fundamental.