SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1233/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1233/2000-R

Fecha: 21-Dic-2000

éste deberá poner a disposición del Juez Cautelar al aprehendido en el plazo de 24 horas,

Que  el art. 227-1) de la Ley Nº 1970 faculta a la Policía a aprehender a una persona cuando es sorprendida en flagrancia, recayendo en los funcionarios de la entidad del orden la obligación de  comunicar y  poner a disposición de la Fiscalía al aprehendido  en el plazo máximo de ocho horas. Que una vez en conocimiento del Fiscal, éste deberá poner a disposición del Juez Cautelar al aprehendido en el plazo de 24 horas, para que resuelva dentro del mismo plazo,  sobre la aplicación de alguna de las medidas  cautelares previstas en el citado Código, o decrete su libertad por falta de indicios. Estas normas establecen plazos más cortos para poner a disposición de autoridad competente a los sindicados de la comisión de un delito, por lo que son de aplicación preferente al art. 97 de la mencionada Ley Nº 1008.

En el caso de autos, los representados del recurrente estuvieron detenidos por 6 días  sin que se comunique este hecho al Juez respectivo, el que recién el 6 de noviembre dispuso su detención preventiva  -a requerimiento de la Fiscal recurrida-  sin fijar un término para la conclusión de las diligencias de Policía Judicial.

Que si bien la detención de Damián Estrada Ávila y Richard Javier Pérez  fue realizada en flagrancia -encontrándose en su poder la sustancia controlada- no es menos evidente que Virginia Meneses Balderrama fue aprehendida ilegalmente, ya que en  su caso no se presentó ninguna de las circunstancias previstas en  el art. 230 de la Ley Nº 1970.

Por lo analizado se evidencia que los recurridos han conculcado las disposiciones del nuevo Código  de Procedimiento Penal y  los arts.  9 y 10 de la Constitución Política del Estado, incurriendo en detención indebida contra los representados del recurrente; consiguientemente, debe otorgarse  la protección prevista por el art. 18 de la Ley Fundamental.