Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°1187/2000 - R
Fecha: 18-Dic-2000
Improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dictó Resolución de fs. 145 a 146, declarando Improcedente el Recurso, con el fundamento de que el Juez demandado ha actuado con plena competencia al resolver el recurso de apelación, en consecuencia no existe acto ilegal ni omisión indebida. Que por otra parte, los conflictos de competencia suscitados por la parte recurrente y no por los Jueces de Instrucción y de Partido, es de competencia de la Sala Plena de la Corte Superior de Distrito y no del Amparo Constitucional. Que finalmente, la opción establecida por el art. 678 que invocan los recurrentes, se aplica en todo caso en favor del que pide la partición y no favorece al opositor a la misma.