AUTO CONSTITUCIONAL Nº 033/2000-CA
Fecha: 11-Feb-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, interpuesto el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, dentro del proceso civil de ejecución coactiva de garantías reales sobre crédito hipotecario y prendario seguido por el Banco Mercantil S.A. contra la Importadora- Exportadora "Virgen de la Candelaria S.R.L.", el mismo es rechazado por Resolución Nº 499/99 de 14 de diciembre de 1999, con el fundamento de que los Arts. 48 al 51 de la Ley Nº 1760 no vulneran el Art. 16-II de la Constitución Política del Estado.
c) Que si bien el art. 61 de la Ley Nº 1836 establece que el Recurso Incidental de Inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa; del contenido del Art. 60-3 concordante con el Art. 63 de la misma norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.
Que, consiguientemente, en base a los presupuestos anotados, corresponde rechazar el recurso, sin que el mismo, por tratarse sólo de aspectos de forma, impidan al recurrente interponer el recurso, que sí puede hacerlo, si desde el punto de vista procesal hubiere lugar a ello, cumplidas que sean las formalidades legales precedentemente señaladas.