Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 033/2000-CA
Fecha: 11-Feb-2000
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión en ejercicio de la atribución que le confiere el Art. 31-4 de la Ley Nº 1836, con la salvedad y fundamentos expuestos en los considerandos precedentes, aunque con distinto fundamento, APRUEBA el rechazo contenido en la Resolución de Fs. 25-26, dictada por el Juez Octavo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz.