Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 113/00 - R
Fecha: 10-Feb-2000
POR TANTO:
Se llama la atención al Tribunal de Hábeas Corpus por no dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 18.III de la Constitución Política del Estado y al art. 93 de la Ley 1836; respecto al plazo para enviar el expediente en revisión, en consecuencia remítase antecedentes al Consejo de la Judicatura en aplicación del art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.