SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 090/2000 - R
Fecha: 01-Feb-2000
CONSIDERANDO:
1. En su demanda de 17 de diciembre (fojas 1) el recurrente dice que fue detenido ilegalmente el 16 de diciembre por un agente de Tránsito, sin orden judicial y sin competencia, habiendo sido “objeto de golpes y maltratos en todo el cuerpo”, por lo que plantea este Recurso de Hábeas Corpus contra “el comandante coronel WILLIAN OSINAGA PEÑARANDA”.
2. En la audiencia pública realizada el 20 de diciembre, cuya acta corre a fojas 6, el abogado del recurrente reiteró los términos de su demanda y de la fundamentación de la misma contenida en el memorial de fojas 2 y 3, mientras que la autoridad recurrida informó que la detención del recurrente se debió a su participación en “peleas y riñas en vía pública, procediéndose a detener uno de los efectivos y pasado al Juzgado Policial por lo que correspondia, ignorando quien puso en libertad...”.
CONSIDERANDO: Que de la compulsa de los actuados se evidencia que el recurrente fue detenido por un efectivo policial cuando participaba en una riña callejera que alteraba el orden público, según se desprende del informe de la autoridad recurrida en audiencia, y del informe del policía de servicio (fojas 5); detención efectuada con la potestad que confieren los Arts. 215 de la Constitución Política del Estado y 1, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.