SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 090/2000 - R
Fecha: 01-Feb-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836 APRUEBA la Sentencia de fojas 7, pronunciada por el Juez de Partido en lo Penal de Quillacollo, con la aclaración de que no proceden las costas en materia de Hábeas Corpus.
Se llama nuevamente la atención al Juez de Partido en lo Penal de Quillacollo, por no haber dado cumplimiento a los artículos 18-III de la Constitución Política del Estado, 91-II y 93 de la Ley Nº 1836, referentes a la obligación del Tribunal de Hábeas Corpus de dictar la sentencia en la misma audiencia, y de remitir el expediente en revisión ante este Tribunal en el plazo de 24 horas; advirtiéndosele que en caso de reincidencia se aplicará lo dispuesto por el Art. 103 de la Ley Nº 1836.