SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 092/2000 - R
Fecha: 02-Feb-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, en el recurso de fs. 2-3 de obrados, Mayerling Castedo Molina en representación sin mandato de Alfredo Salvatierra Moreno, demanda Hábeas Corpus contra el Teniente Coronel Rolando Ayoroa Mantilla, Director de la Policía Técnica Judicial, alegando que se encuentra ilegalmente detenido por estas autoridades.
Fundamenta el recurso señalando que el 5 de enero de 2000, más o menos a horas 19, Alfredo Salvatierra Moreno fue detenido por efectivos de la P.T.J, con fines investigativos. Que esta detención es ilegal, arbitraria y con exceso de autoridad. Que en la P.T.J manifiestan que el sindicado se encuentra detenido a denuncia de otras personas por supuestos delitos de abuso de confianza, estafa y otros, pero estas denuncias caen en saco roto pues todas las negociaciones y obligaciones que tiene este señor, emergen de contratos sujetos al Código Civil y por ende, a la jurisdicción civil. Expresa que su cliente se encuentra detenido en la P.T.J hace 8 días y hasta la fecha no solucionaron los problemas de deudas ( por no ser competentes) y tampoco cumplen con la obligación de remitir las diligencias de policía judicial al Ministerio Público, sobrepasándose del plazo establecido por el art. 112 del C.P.P, habiéndose realizado dicha detención sin mandamiento expedido por autoridad competente. Al ser atentatoria a la libertad e ilegal la detención por no existir mandamiento expedido por autoridad competente ni realizar la remisión de las diligencias por supuestos delitos en contra del Sr. Salvatierra, interpone el presente recurso por Alfredo Salvatierra Moreno, pide sea declarado procedente y se ordene la inmediata libertad de su cliente, con costas, daños y perjuicios, remitiéndose antecedentes al Ministerio Público para efectos del art. 292 del Código Penal.
Que, planteado el recurso éste se tramita conforme a ley, realizándose la correspondiente audiencia pública el 14 de enero de 2000, cual consta del acta saliente de fs. 33 a 35, donde la autoridad recurrida informó que el recurrente fue detenido el 6 de enero del año en curso por una denuncia que resultó falsa, que en ese ínterin se presentaron otras denuncias en su contra, además de no haberse podido recibir su declaración informativa por no contar con abogado, hechos que motivaron que solicitara al Agente Fiscal la ampliación de la detención del recurrente, la que fue concedida por esa autoridad y dentro de la misma es que se le tomó la declaración al denunciado, se concluyeron las diligencias de policía judicial remitiéndose los antecedentes al Ministerio Público.
2. Por la papeleta de detención de 14 de enero del año en curso, se acredita que Alfredo Salvatierra fue nuevamente detenido el día 6 de enero por el caso 804/98, cuando la querella en este caso, la formaliza Carlos Álvarez Salazar recién en fecha 7 de enero del año en curso, por los delitos de estafa y abuso de confianza.
3. La segunda detención fue simplemente una ampliación de la realizada el 5 de enero, habiendo la autoridad recurrida actuado sin la dirección del Ministerio Público y sin que haya demostrado la existencia de ningún mandamiento de aprehensión, apremio o detención ordenada por autoridad competente, en virtud de la cual se hubiera procedido a la privación de la libertad del denunciado.
CONSIDERANDO: Que la autoridad recurrida es responsable de la detención ilegal sin mandamiento, realizada en forma anterior a la organización de las Diligencias de Policía Judicial, es decir del 5 al 8 de enero del año en curso, efectuada en forma oficiosa con fines investigativos, por un tiempo mayor a las 48 horas señaladas por ley, sin contar con la dirección del Ministerio Público, en franca violación de los arts. 6-II y 9 de la Constitución Política del Estado, 1 y 2 de la Ley 1685 y 18 de la Ley del Ministerio Público.