Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 092/2000 - R
Fecha: 02-Feb-2000
procedente
Acto seguido, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni dictó la resolución cursante de fs. 35 vta. a 36, que declara procedente el recurso, con el fundamento de que la autoridad recurrida debe conocer que no existe norma legal que respalde la ampliación de detención en ningún caso, siendo obligación de la P.T.J. informar por escrito al Juez sobre el resultado de las diligencias, concluidas o no, en el término de 48 horas para evitar responsabilidad como en el presente caso, habida cuenta que después de las 48 horas señaladas por Ley, un día más de detención se considera ilegal.