Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 093/00-R
Fecha: 02-Feb-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado, y art. 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA en revisión la sentencia cursante a fs. 18 a 19, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.