SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 094/00-R
Fecha: 02-Feb-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional de la República, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y arts. 94 al 104 de la Ley Nº 1836, APRUEBA en revisión la sentencia de fecha 10 de diciembre de 1999, cursante de fs. 96 a 98 de obrados, debiendo el Tribunal de Amparo aplicar el art.102-II de la Ley Nº 1836 y denunciar los hechos al Ministerio Público para efectos de la aplicación del capítulo II, título VI de la Ley Nº 1469.
Se llama la atención de la Sr. Jueza del Amparo por no haber dado cumplimiento, durante la tramitación del Recurso, a lo establecido en los arts. 19-IV de la constitución Política del Estado y 101-102-II y V de la Ley del Tribunal Constitucional, habida cuenta de que la sentencia no se dictó en la misma audiencia, tampoco se determinó la responsabilidad de los recurridos, ni se envió en revisión el expediente dentro de las 24 horas señaladas por Ley.