SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 101/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 101/00-R

Fecha: 04-Feb-2000

3.

3.  Concluida la audiencia y compulsados los datos del proceso, el Tribunal de Amparo dictó resolución declarando improcedente el recurso, fundándose en que el Recurso de Amparo instituido por el art. 19 de la Constitución Política del Estado y 94 de la Ley Nº 1836, es un medio inmediato de protección de los derechos y garantías, suprimidos, restringidos o amenazados de ser suprimidos o restringidos. En el caso que se analiza, la recurrente fue destituida de sus funciones  en fecha 6 de octubre de 1998, o sea hace más de un año, sin que en forma inmediata haya hecho valer sus derechos; además de que el recurso de Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros medios de defensa al que tiene derecho.