Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 102/2000-R
Fecha: 07-Feb-2000
procedente
3. A fs. 32 a 34 aparece la resolución declarando procedente el recurso incoado, con el fundamento de que el Recurso de Hábeas Corpus no sólo se ha instituido en contra de la detención, persecución y procesamiento indebidos, sino también para reparar los defectos legales en los que se hubiera incurrido, como fue el de omitir la notificación previa con el comparendo a los recurrentes y el no haberse dado cumplimiento a la Circular Nº 51/99 emanada de esa Corte Superior, por la que no podían ejecutarse mandamientos de apremio desde el 20 de diciembre de 1999 hasta el 3 de enero de 2000, disponiendo se repare el defecto en el que se ha incurrido.