Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 111/2000-R
Fecha: 10-Feb-2000
improcedencia
3. Concluido el acto el Juez de Partido en lo Penal de El Alto dictó sentencia, declarando la improcedencia del recurso con el argumento de que se ha establecido la existencia de un proceso penal a citación directa, dentro del cual se encuentra en trámite la solicitud de revocatoria del auto de admisión que aún no ha sido resuelta, y que a través del recurso de Hábeas Corpus no pueden resolverse cuestiones de fondo planteadas dentro de un proceso.