SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 114/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 114/00 - R

Fecha: 10-Feb-2000

CONSIDERANDO :

 CONSIDERANDO :  Que, efectuada la audiencia pública con presencia del Fiscal y la concurrencia de las partes, el demandante por intermedio de su abogado se ratifica en el tenor de la demanda ampliando la misma, indicando que los jueces y tribunales tienen la obligación de actuar de acuerdo a la ley, habiéndose ignorado en este caso lo establecido por el art. 128 del Procedimiento Penal, actuando el demandado en forma arbitraria e ilegal al ordenar la detención preventiva del recurrente sin existir prueba que lo incrimine, y que los directos responsables son los representantes legales de SAICO S.A., además que no existe disposición legal para que se pueda procesar a los socios.

          Que, la autoridad recurrida en la audiencia amplía el informe presentado por escrito, señalando que dispuso la apertura de la causa ajustándose estrictamente a lo previsto en el art. 167 del Código de Procedimiento Penal que determina: “que el Juez Sumariante en los casos en que tuviere que dictar el Auto Inicial de la Instrucción obrará con libertad de criterio en la calificación legal del hecho, aún apartándose del Requerimiento Fiscal”.  Que tratándose de tipos penales por los que se ordenó la apertura de causa, específicamente por el art. 346 Bis. y otros, y de víctimas múltiples,  cuya pena en su mínimo legal excede los dos años, y que por las circunstancias particulares del caso existe fundada presunción de que dificultará la averiguación de la verdad respecto de los hechos que se investigan; disponiendo en consecuencia la detención preventiva del recurrente en la Cárcel Pública, en aplicación de lo dispuesto  por el Art. 3 de la Ley 1685, a cuyo efecto se expidió el respectivo mandamiento de Ley.