Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 135/2000 - R
Fecha: 17-Feb-2000
procedente
Que, Consiguientemente, no se observa la existencia de detención, persecución o procesamiento indebidos, por lo que el Juez del Recurso al haber declarado procedente el mismo no ha efectuado una correcta aplicación de los alcances del art. 18 de la Constitución Política del Estado, y más bien se ha apartado de manera inadmisible de la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal (así Sentencias 136/99-R, 416/99-R).