SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 146/2000-R
Fecha: 21-Feb-2000
CONSIDERANDO:
1. En su demanda de 11 de noviembre (fojas 9 y 10), los recurrentes dicen que en noviembre de 1998 se eligió la Directiva del Sindicato de Obras Públicas Municipales por la gestión 1998-2000, Directiva que fue desconocida por el Gerente General de la Empresa Municipal de Servicio de Aseo, EMSA., con el argumento de que ésta no tiene ninguna relación con la Alcaldía Municipal de Cochabamba. Agregan que, después, 420 trabajadores de EMSA decidieron elegir a sus propios dirigentes, habiendo ganado las elecciones EL FRENTE DE UNIDAD SINDICAL EMSA (FUSE), cuya Directiva fue posesionada por el Inspector del Trabajo, pero el Gerente General de EMSA la desconoció “al ver que no han sido elegidos sus correligionarios”, con lo que impide el libre ejercicio de la actividad sindical y “por omisión se suprime nuestro derecho fundamental a la libre asociación sindical”, por lo que interponen este Recurso contra Alfredo Jaime Rocabado Rocabado, Gerente General de EMSA.
2. A fojas 54 y 55 corre el informe del recurrido, de 13 de diciembre, que dice que en abril de 1999 se organiza el Sindicato de la Empresa Municipal de Aseo, integrado por Gary Ríos, Armando Arias y otros, que fue reconocido por el Ministerio de Trabajo mediante Resolución Nº 004/99, de 20 de mayo de 1999, con vigencia hasta abril de 2000. Posteriormente -agrega- mediante nota de 28 de septiembre, Víctor Molina, Gustavo Parra y otros le comunican que el 24 de ese mes fue posesionado el Sindicato de los Trabajadores de Base de EMSA por la gestión 1999-2000; nota que el asesor legal de la empresa aconseja no tomar en cuenta “por tratarse de un acto ilegal y contrario al ordenamiento laboral”, dadas las irregularidades de la documentación adjunta a la nota. Agrega que el Recurso de Amparo Constitucional no es la vía para pretender un “reconocimiento”, puesto que la instancia competente es “la Jefatura laboral o en su caso el Ministerio de Trabajo o jueces competentes”.
CONSIDERANDO: Que los recurrentes tienen la vía expedita ante el Ministerio de Trabajo para hacer valer los derechos que consideren suprimidos o restringidos en este caso; que el Tribunal de Amparo, al declarar la improcedencia del Recurso ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas que son aplicables.