SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 146/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 146/2000-R

Fecha: 21-Feb-2000

improcedente,

3.  En la audiencia pública de 13 de diciembre, cuya acta cursa a fojas 81, el abogado de los recurrentes ratifica los términos de su demanda, y el del recurrido dice que no se ha desconocido al Frente ganador en las elecciones sindicales, “en razón de que existe a la fecha un sindicato legalmente reconocido por Resolución del Ministerio del Trabajo, cuyo período no ha concluido, por lo que no se puede organizar otro sindicato”. Seguidamente el Tribunal del Recurso pronuncia sentencia declarándolo improcedente,  con el argumento de que, habiendo dos sindicatos, corresponde al Ministerio de Trabajo decidir cuál de los dos “debe ser reconocido, lo que no es atribución de la empresa EMSA ni de este Tribunal”.