Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 153/2000 -R
Fecha: 24-Feb-2000
Fragmento 3
Que el Tribunal de Amparo Constitucional, después de la compulsa de los antecedentes, declara Improcedente el recurso, con el fundamento que carecían de competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otros tipos de resoluciones que dicte el Poder Judicial en aplicación del art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional.