SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 157/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 157/2000-R

Fecha: 24-Feb-2000

CONSIDERANDO:

1.  En su demanda de 24 de enero de 2000 (fojas10) el recurrente dice estar detenido desde el 16 de abril de 1994; que anteriormente el proceso que le siguen  fue anulado por la Corte Suprema de Justicia  porque la Juez de Partido en lo Penal  no hizo intervenir a ONANFA; que actualmente el proceso está en la Corte Suprema en Casación, sin que  se haya resuelto hasta la fecha y, por ende, no existe sentencia ejecutoriada, por culpa de las instancias del Poder Judicial; que a la fecha está recluido "por más de 5 años, 9 meses y 5 días... demostrando con esta situación mi persona está indebidamente  e injustificadamente detenido", por lo que plantea Recurso de Hábeas Corpus contra el Presidente de la Corte Superior de Pando, Luis F. Peñaranda Argandoña.

2.  En la audiencia pública realizada el 25 de enero, cuya acta corre a fojas 19 y 20, el abogado del recurrente se ratifica en los términos de su demanda, y el recurrido alega "la impersonería del recurrente" porque "mi autoridad en ningún momento libró mandamiento de detención... hubo error en la demanda al interponerse ante la autoridad que no tiene nada que ver con la detención del recurrente, que es responsabilidad de una de las Salas Penales de la Excma. Corte Suprema".  El Fiscal de Materia, por su parte, requirió por la improcedencia del Recurso porque "el recurrente demandó a persona que no corresponde, tiene que demandar a las autoridades donde está el proceso".

CONSIDERANDO: Que de la revisión del expediente se evidencia que el recurrente está procesado penalmente conforme a ley y por las autoridades competentes, habiendo él asumido su defensa en todas las instancias, conforme a Derecho, no habiendo probado que esté "indebidamente e injustificadamente detenido", como alega en su demanda; por consiguiente el Tribunal de Hábeas Corpus, al haber declarado improcedente el Recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas que le son aplicables.