Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 157/2000-R
Fecha: 24-Feb-2000
improcedente
3. La sentencia de fojas 21 y 22 declaró improcedente el recurso porque " el recurrente ha sido procesado por una causa penal, a cuya consecuencia existe sentencia, auto de vista y recurso extraordinario de casación interpuesto por el mismo, y a tal efecto el proceso se halla bajo la jurisdicción y competencia de la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia...De acuerdo a la regla general, este Tribunal no puede desconocer el procedimiento de que la jurisdicción y competencia sólo emana de la ley...".