SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 164/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 164/00-R

Fecha: 25-Feb-2000

CONSIDERANDO:

          CONSIDERANDO: Que en su memorial de demanda de fs. 34 a 39 de obrados, el recurrente indica que bajo una denuncia de robo, el 27 de octubre de 1998 se le incautó su vehículo vagoneta tipo Gol gl, marca Volkswagen, color gris metálico, año 1996, motor UND-008516, chasis 9BZZZ77TT219689. Que luego de haber demostrado que el vehículo no era robado se le inicia un proceso administrativo signado bajo el No. 119/98 de 5 de noviembre de 1998, por el supuesto delito de contrabando, no obstante estar en vigencia el D.S. No. 25093 de 9 de julio de 1998, norma a la que se acogió varias veces solicitando que se le autorice la nacionalización; empero no se atendió la solicitud continuándose con el proceso administrativo por supuesto delito de contrabando.

CONSIDERANDO: Que en el caso que se examina se tiene que el recurrente estuvo sometido a un proceso por delito de contrabando, en el que se dicta la Resolución de 8 de julio de 1999 por la Dirección Nacional de Aduanas, mediante la cual se declara probado el delito de contrabando disponiendo el decomiso definitivo del vehículo para su posterior remate. Sin embargo, en esta resolución no se da cumplimiento a la formalidad esencial de que debe contener decisiones expresas, positivas y precisas puesto que en su texto no se indica de manera clara las características del vehículo cuyo contrabando se atribuye al recurrente, según consta a fs. 22 y de acuerdo con lo manifestado por la propia autoridad recurrida, quien en la audiencia dice expresamente: “...la segunda resolución (de 8 de julio de 1999) dictada por el Director del Servicio Nacional de Aduanas, no señala ningún dato, simplemente menciona los datos ya registrados...”, conforme consta a fs. 46 del expediente, no siendo, por consiguiente, aplicable dicha resolución al vehículo supuestamente internado por la vía del contrabando.

          Que, por otra parte, según lo establece el Tribunal de Amparo Constitucional en su sentencia de fs. 48, en fecha 5 de noviembre de 1999 el Gobierno dicta el D.S. No. 25575 que establece que los vehículos internados al país, con o sin documentación legal, podrán ser objeto del trámite de nacionalización.

          CONSIDERANDO: Que el art. 33 de la Constitución Política del Estado reconoce el principio de irretroactividad de la ley, “excepto (...)en materia penal cuando beneficie al delincuente...”, situación en la que se encuentra el recurrente, por lo que resulta viable que se acoja al D.S. de 5 de noviembre de 1999 y prosiga con el trámite de nacionalización de su vehículo. Consiguientemente, el Tribunal de Amparo Constitucional, al declarar procedente el recurso, ha dado aplicación correcta al art. 19 de la Constitución Política del Estado.