SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 164/00-R
Fecha: 25-Feb-2000
improbada
Prosigue manifestando el recurrente que el informe técnico No. 761/98 de la División de Operaciones de la Ex Dirección Nacional de Aduana, luego de un exhaustivo análisis concluye por la procedencia de la nacionalización de su vehículo previo pago del 100% de los tributos aduaneros y una multa de Bs 840 por incumplimiento de deberes formales, apoyándose el informe en la certificación emitida por DIROVE de La Paz, que establece que el vehículo no presenta vestigios de adulteración en el número de chasis y motor, siendo la grabación original y auténtica de fábrica perteneciente a la línea Volkswagen, además de no registrar antecedente alguno. Así mediante Resolución Administrativa No. 117/99, emitida por el Administrador de la Aduana Interior La Paz, resuelve declarar improbada la acción de contrabando, autorizando la nacionalización del vehículo en cuestión.
Elevada en revisión esta resolución administrativa, la entonces Dirección General de Aduanas emite R.A. No. 149 de 8 de julio de 1999, mediante la cual revoca la Resolución 117/99 de 18 de febrero de 1999, declarando probado el delito de contrabando, disponiendo el decomiso definitivo del vehículo para su posterior remate.
Hace notar el recurrente que según el D.S. No. 23126 de 15 de febrero de 1989, la revisión o consulta ante el superior debió ser resuelta en el plazo de cinco días y no en cinco meses como ha sucedido en el presente caso, siendo en consecuencia nula la Resolución No. 149/99,(que declara probado el delito de contrabando), por haber sido emitida fuera del término de ley, quedando más bien firme la Resolución Administrativa No. 117/99. Señala, asimismo que existe una total contradicción en la descripción del vehículo entre el “Parte” de Especies Secuestradas, el Inventario de ALMAPAZ No. 00267, el Auto Inicial del Proceso No.119/98, el Informe No. 855/98 de 23 de diciembre del 98, el informe No. 117/99 de 24 de febrero del 99, la Resolución Administrativa No. 149/99 que declara probado el delito de contrabando y que dispone el decomiso definitivo del vehículo descrito en el Parte de Especies Secuestradas No. 79/98, instrumento que no se refiere al vehículo de su propiedad; razones por las que interpone el recurso de Amparo Constitucional. Pide se lo declare procedente y se disponga la inmediata devolución del vehículo y la respectiva nacionalización conforme a lo prescrito en el D.S. 25093, citado líneas arriba.