SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 174/00 - R
Fecha: 29-Feb-2000
procedente
3. A la conclusión de la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, de acuerdo a dictamen fiscal declara procedente el presente recurso, con los siguientes fundamentos: a) Que los informes policiales demuestran los actos ilícitos cometidos por los recurridos los que restringieron y suprimieron los derechos y garantías para el ejercicio de las funciones del recurrente y su Directorio, ya que él se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones. b) Que, el Art. 40 del Estatuto del Comité Cívico Pro La Paz, se refiere a otros aspectos que no se dan en el recurso planteado. c) Que, los recurridos no han justificado por ningún medio los actos ilegales.