Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 177/2000-R
Fecha: 29-Feb-2000
procedente
3. La Resolución de fojas 21 vuelta a 23 declara procedente el recurso con el fundamento de que en el caso presente el Memorándum de suspensión, antes del proceso administrativo, sanciona al recurrente con la privación de su fuente de trabajo, y por consiguiente de sus haberes, derechos “consagrados en el Art. 7 incisos d) y g) de la Constitución Política del Estado”, disponiendo finalmente la reincorporación del recurrente a su fuente de trabajo y el pago de los salarios devengados.