SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº120/00-R
Fecha: 11-Feb-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurrente señala en su demanda de fs. 33-35 que mediante carta notariada MJDH-GMI 1075/99 No. 3732 de 3 de diciembre de 1999, recibida en el estudio jurídico Lazcano Henry en fecha 10 de diciembre, el Ministro de Justicia en forma extemporánea e ilegal le acepta la renuncia al cargo de Director General de Defensa Pública, que se habría efectivizado en fecha 30 de noviembre de 1999; no obstante de que la referida renuncia no existía legalmente, al haber sido producto de presión por lo que en fecha 10. 11.99 retiró dicha renuncia. Añade que se le obligó a firmar dicha renuncia a fines de agosto, en dos ejemplares, con fecha antedatada, como condición para retornar al cargo del que injusta e ilegalmente había sido retirado por el Dr. Carlos Subirana, documento que lo firmó a pesar de su ilegalidad al no existir otra solución, siendo restituido en fecha 25 de agosto de 1999.
Prosigue el recurrente manifestando que como consecuencia de un fortuito accidente de tránsito acaecido en Cochabamba en el mes de septiembre de 1999, se le inicia proceso interno con el propósito de utilizarlo para la destitución de su cargo, proceso abandonado tácitamente por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Señala como actos ilegales en los que incurre la autoridad demandada: haber promovido renuncia antedatada como condición para retornar al puesto del que había sido destituido ilegalmente y haber aceptado la renuncia cuando estuvo formalmente retirada.
En cuanto a omisiones indebidas, señala el hecho de que la autoridad recurrida ha desconocido los alcances del término noveno del acuerdo interinstitucional, el no considerar que la renuncia debe ser un acto voluntario conforme lo determina el art. 92 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal. La omisión voluntaria de no incluir en la carta de aceptación de la renuncia la copia de la carta de renuncia. Pide finalmente que se declare procedente el recurso, ordenando a la autoridad demandada a dejar sin efecto la aceptación de la renuncia inexistente.
CONSIDERANDO: Que en el caso que se examina, el recurrente sostiene que su renuncia al cargo de Director General de Defensa Pública está viciada de nulidad porque fue producto de presión y de coacción moral, elementos que por su naturaleza esencialmente subjetiva, no corresponde analizarlos o verificarlos dentro de un trámite sumario y de puro derecho como es el Recurso de Amparo Constitucional, salvo que hubieran dado y proporcionado hechos o documentos de valor probatorio incuestionable, en el curso del trámite, que acrediten la existencia de tales elementos, lo que no ha ocurrido en el caso de autos. Consiguientemente, el Tribunal de Amparo Constitucional al haber declarado improcedente el recurso, ha dado correcto cumplimiento al art. 19 de la Constitución Política del Estado.