Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº120/00-R
Fecha: 11-Feb-2000
POR TANTO:
Se llama la atención al Tribunal de Amparo por el incumplimiento de los arts. 100 y 102 de la Ley Nº 1836 y el art. 18-II de la Constitución Política del Estado, respecto a los plazos procesales, en consecuencia se ordena se remitan antecedentes al Consejo de la Judicatura en cumplimiento al art. 103 de la Ley Nº 1836.