Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 107/00 - R
Fecha: 08-Feb-2000
improcedente
Que a la conclusión de la audiencia se dictó la resolución saliente a fs. 163 a 164 vta. por la cual la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declara improcedente el recurso, con el argumento de que “el art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional expresa claramente que carece de competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus Jueces y Magistrados”; complementa señalando que el art. 96 de la misma ley señala sobre la improcedencia del recurso de Amparo Constitucional contra las resoluciones judiciales.