Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 109/00 - R
Fecha: 09-Feb-2000
improcedente
2. Luego de un cuarto intermedio hasta el día siguiente, 12 de enero de 1999, el Juez de Hábeas Corpus dicta resolución en esa misma fecha, fs. 24-27, declarando improcedente el recurso con el fundamento de que el Concejo Municipal de Uncía aprobó un voto constructivo de censura en forma simple y llana, sin nombrar simultáneamente al reemplazante por lo que no se ha producido la destitución del recurrente de su condición de Alcalde, por lo que debe continuar desempeñando tales funciones.