SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 143/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 143/00 - R

Fecha: 21-Feb-2000

CONSIDERANDO:

          CONSIDERANDO: En su recurso de fs. 51 a 52, acompañando la documentación de fs. 1 a 50, la demandante señala que ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, se radicaron las diligencias de policía judicial del caso No. 14517, levantadas a denuncia de Severa Claros de Arce en contra de su persona y otros, por los supuestos delitos de despojo y perturbación de posesión; que el juez de la causa dictó Auto inicial el 1º de marzo de 1997 contra Herminio Jaimes Ossio, por los referidos delitos, rechazando la querella en contra de la recurrente. Prosigue manifestando que por apelación de Severa Claros Arce, se dicta Auto de fecha 14 de junio de 1997 que revoca parcialmente el Auto inicial recurrido, pero sin calificar los hechos ilícitos falsamente acusados infringiendo el art. 167 del Proc. Penal, resolución que no fue observada oportunamente por la querellante.

          Con tales antecedentes, dice la recurrente, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal, pese a existir ejecutoria, pronuncia Auto de procesamiento en fecha 20 de junio de 1998, sin fundamento legal y con exceso de autoridad. Agrega que al amparo del art. 77 del Código de Procedimiento Penal, pide la nulidad y reposición de obrados hasta el vicio más antiguo, por haberse desconocido en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal, la publicidad, anulándose obrados hasta el estado en que el Juez Cuarto de Partido en lo Penal, disponga la notificación a las partes conforme a ley, habiéndose ejecutoriado tal resolución.

          Señala finalmente que los diferentes jueces que asumieron conocimiento de la causa cometieron una serie de actuaciones ilegales, sometiendo a gran parte de los acusados a proceso indebido, y que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal continúa actuando con exceso de autoridad y abuso de poder, desconociendo la garantía del debido proceso previsto en el art. 16 párrafo IV de la Constitución Política del Estado, por lo que interpone Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo se dejen sin efecto los Autos pronunciados por el Juez recurrido.

2.  A su vez, el Juez recurrido indica que a fs. 128 y 129 (expediente original del proceso penal), cursa la querella por despojo y perturbación de posesión contra la recurrente y otros, que a fs. 191 mediante Auto de 13 de marzo de 1997 se rechaza la querella excluyendo a la recurrente del proceso penal por despojo y perturbación de posesión. Contra dicha resolución apeló la parte querellante, dando lugar al Auto de Vista dictado por la entonces Jueza Cuarta de Partido en lo Penal, en cuya parte introductiva y considerativa hace referencia al delito de despojo y perturbación, por lo que sí menciona el delito por el que se le sigue proceso a la ahora recurrente.

Prosigue la autoridad judicial recurrida que el anterior Juez anuló obrados hasta fs. 564 (expediente original del proceso penal); consecuentemente lo que alude la recurrente está dentro de las nulidades decretadas por el anterior Juez, que no existe procesamiento indebido , que la resolución dictada por él, en fecha 7 de octubre de 1999 (fs. 46), se ajusta a las normas legales vigentes, que ha abierto causa contra la recurrente por los delitos que se mencionan en la parte introductiva y considerativa del Auto de Vista para regularizar el procedimiento, por lo que pide se declare improcedente el recurso.

          CONSIDERANDO: Que el art. 16.IV de la Constitución Política del Estado garantiza el debido proceso, para evitar que en curso del mismo  se incurra en actos ilegales u otras arbitrariedades que atenten contra el derecho de defensa, principio que ha sido vulnerado por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, al haber abierto nuevamente causa contra la recurrente Carmen Navia, no obstante de las irregularidades, anomalías y contradicciones producidas en la tramitación de la causa, que constan en el expediente enviado en revisión, las que afectaron al debido proceso, puesto que dieron como resultado la emisión del Auto de fs. 46 mediante el que el Juez recurrido amplía el proceso penal en contra de (...) Carmen Navia de Guardia, basándose para ello en el Auto de Vista dictado por el Juez de Partido Cuarto en lo Penal, en grado de apelación, resolución de segunda instancia en la que no se tipifican los delitos en la forma que exige el art. 167 del Código de Procedimiento Penal, alterando el debido proceso, aparte de haberse incurrido en las irregularidades anotadas.

          CONSIDERANDO:  Que el art. 18 de la Constitución Política del Estado, al proteger la libertad de la persona garantiza también el debido proceso cuando hace alusión al derecho que tiene la persona de plantear este recurso, si considera que está "ilegalmente procesada".  En consecuencia, el Tribunal de Hábeas Corpus al haber declarado procedente el recurso, ha dado  correcta aplicación al art. 18 de la Constitución Política del Estado.