SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 161/00 - R
Fecha: 25-Feb-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en su recurso de fs. 78 - 81 de 2 de febrero de 2000, el recurrente, que representa al ofendido Freddy Pally Herbas, señala que en el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal se tramita un proceso penal aduanero seguido por la Dirección Departamental de Aduana contra Fortunata Cauqui y otros, por el delito de contrabando y otros; proceso en el que el Fiscal de Materia asignado a la Aduana requirió la ampliación de la acusación contra su representado Freddy Pally Herbas por ser el propietario del camión con placa LSI-586. El Juez de la causa dictó Auto de apertura del proceso, ampliado posteriormente de acuerdo con el requerimiento, donde se lo considera a Freddy Pally Herbas como propietario del indicado vehículo y autor del hecho denunciado, con las sanciones previstas por los arts. 166.d), 172 y 174, con las agravantes establecidas en el art. 180.a), b), c) y f) de la Ley General de Aduanas. En esta decisión judicial -dice el recurrente- se toma como supuesto indicio el acta de incautación y el certificado extendido por la División de Registro de Vehículos de Oruro.
Afirma, por otra parte, que no se dan en las diligencias de Policía Judicial suficientes elementos que determinen el procesamiento de su mandante (Freddy Pally Herbas), por el delito de contrabando. Así, mediante escritura pública se acredita que el 7 de enero de 1999 su mandante transfirió el camión con placa LSI-586 a favor de Zacarías Saca Mamani, de lo que se dio parte al Registro de Vehículos correspondiente, lo que significa -afirma el recurrente- que su representado no estuvo en Tambo Quemado y tampoco el vehículo era de su propiedad.
Señala, asimismo, que a raíz de una caída producida el 30 de agosto de 1997, su mandante quedó en estado de coma, según consta en el historial clínico y certificado médico, encontrándose actualmente discapacitado para realizar trabajos rutinarios, de manera que por su estado de salud resulta imposible que pudiera haber estado en Tambo Quemado el día y hora en que supuestamente cometió el delito de contrabando. Los extremos señalados están ratificados por testigos que prestaron declaración anticipada ante del Juez Primero de Instrucción en lo Civil de la ciudad de El Alto, a lo que se añade el certificado extendido por el Director Departamental de Migración de Oruro por el que se acredita que los días 23 al 30 de septiembre de 1999, no efectuó salidas y entradas de migrantes en el puesto fronterizo Tambo Quemado, entre Chile y Bolivia, demostrando que su mandante no se encontraba en ese sitio los días en que se produjeron los supuestos delitos que se le imputan.
El Juez -prosigue manifestando el recurrente- sin realizar una valoración de los antecedentes, califica la conducta de su representado Freddy Pally Herbas en las sanciones previstas por los arts. 166.d), 172 y 174, con la agravante contenida en los incisos a), b), c) y f) del art. 180 de la Ley General de Aduanas de 1999. Finalmente y luego de reiterar que no existen elementos determinantes que establezcan su responsabilidad, interpone el recurso y pide que se lo declare procedente y se disponga la exclusión de su mandante del proceso aduanero en el que está incluido.
2. A su vez, la autoridad recurrida informa que para la elaboración de las diligencias de Policía Judicial del hecho suscitado en Tambo Quemado, se ha investigado exclusivamente la identidad de los propietarios de los vehículos que conducían mercaderías, habiéndose abierto causa contra Freddy Pally Herbas y otros, mediante Auto de 16 de diciembre de 1999, ya que fue anulado el anterior Auto de 7 de octubre de 1999.
Freddy Pally, prosigue informando la autoridad recurrida, fue declarado rebelde y contumaz, sin que su defensor de oficio designado hubiera puesto incidente alguno en nombre de su defendido. Añade que si el recurrente afirma no haber participado en el delito, deberá demostrarlo en el proceso, dentro del término de prueba. Finalmente, dice la autoridad recurrida que el incriminado no se encuentra detenido ni perseguido y que los mandamientos librados contra él no han sido recogidos del juzgado por la Aduana. Pide se declare improcedente el recurso.
CONSIDERANDO: Que en el caso que se examina, el recurrente Freddy Pally está sometido a un proceso penal emergente de la supuesta comisión del delito de contrabando, dentro del cual se lo ha declarado rebelde y contumaz por no haberse presentado a las actuaciones judiciales para las que fue citado, ni tampoco ha asumido su defensa en dicho juicio de acuerdo con el informe prestado por la autoridad judicial recurrida y los antecedentes y datos que se encuentran en obrados. En consecuencia, no habiéndose dado la situación prevista por el art. 18 de la Constitución Política del Estado, corresponde pronunciarse por la improcedencia del recurso, razón por la cual el Tribunal de Hábeas Corpus, al haber declarado improcedente el recurso, ha dado correcta aplicación al citado artículo 18 de la Constitución Política del Estado.