Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 161/00 - R
Fecha: 25-Feb-2000
improcedente
3. Luego de efectuada la audiencia, el Tribunal de Hábeas Corpus declara improcedente el recurso con el fundamento de que “dentro del proceso en cuestión el recurrente no ha asumido defensa, lo que ha determinado su declaratoria en rebeldía y contumacia a la ley, motivando la prosecución de la acción en su rebeldía...” En tal sentido, “la autoridad recurrida desconoce los antecedentes de su participación o no en los hechos delictivos que juzga...” y que el Recurso de Hábeas Corpus tiene un fin específico y no puede ingresar a analizar, considerar y valorar los argumentos sostenidos por el recurrente relacionados con el proceso.