SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 167/00 - R
Fecha: 25-Feb-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en su demanda de fs. 5 los recurrentes indican que “...por componendas partidistas no se admitió nuestra presencia como Concejales en las sesiones y mucho menos cancelar nuestras dietas... nos decían que no se llevaban a cabo o que sería otro día, para evitar que fiscalicemos al Alcalde...” Citando el art. 193 de la (derogada) Ley Electoral y el art. 201 de la Constitución Política del Estado, interponen el Recurso de Amparo contra los demás Concejales, pidiendo se les permita participar en las sesiones y que se ordene la cancelación de sus dietas en forma retroactiva a la fecha de su designación.
1. Se realiza la audiencia el 12 de enero de 2000, según consta en el acta de fs. 8, en la que los recurrentes ratifican el contenido de su recurso, reiterando algunas consideraciones sobre la clase de sesiones que efectúa el Concejo Municipal a las que no fueron convocados por escrito. Piden se declare procedente el recurso.
CONSIDERANDO: Que tanto el art. 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades de 10 de enero de 1985, como el art. 16, inciso 1, de la nueva Ley promulgada el 8 de noviembre de 1999, establecen coincidentemente que las sesiones del Concejo Municipal serán convocadas por escrito, formalidad que tiene la finalidad de precautelar el sistema democrático y representativo que establece el art. 1º de la Constitución Política del Estado. Que al haber prescindido de esta formalidad, el Concejo Municipal de Quirusillas ha incurrido en una omisión indebida que restringe los derechos de los recurrentes a ejercer su mandato popular y a participar en las reuniones de dicho organismo en ejercicio legítimo de sus funciones para las que fueron elegidos democráticamente.