Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 167/00 - R
Fecha: 25-Feb-2000
procedente
3. Concluida la audiencia, el Juez de Amparo Constitucional dicta sentencia declarando procedente el recurso, con el fundamento de que los recurrentes no fueron citados legalmente, tal como lo establece el art.26 de la Ley Orgánica de Municipalidades “omisión que ha determinado que los aludidos recurrentes no hayan asistido a las sesiones de la Junta Municipal de Quirusillas”