Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 171/00 - R
Fecha: 28-Feb-2000
3)
3) Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dicta sentencia declarando improcedente el recurso con costas fundándose en el hecho de que existe otro recurso ordinario que los demandantes pueden plantear en ejecución de sentencia y que, de acuerdo con la jurisprudencia nacional, no se puede alterar procedimientos judiciales por la vía del amparo constitucional ni revisar decisiones definitivas.